uu 2. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E dos tener por subsistente, y los de la vista fiscal de foja 15 del expediente corriente, suministran mérito legal bastante para la Eo apreciacion de la justicia inquebrantable de aquella decision .
q Por ello, pido á V. E. sesirva confirmar al auto de foja 16 E vuelta, que así lo declara.
y Sabintano Kter.
E
É
E Fallo de la Suprema Corte $ Buenos Aires, Julio 2 de 1896.
É Vistos y considerando: Que en mérito de ¡as constancias de autos, la pena impuesta por la resolucion administrativa de foy ja siete vuelta, confirmada por la sentencia recurrida de foja diez y seis vuelta, es conforme con los artículos seiscientos sesenta y ocho y mil once de las ordenanzas de aduana.
Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja diez y seis vuelta. Repuestosjlos sellos, 'devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:326
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