CAUSA CXLII
D. Vicente Rodriguez contra el Banco Nacional, por cobro ejeeutiwo de pesos; sobre validez del caryo puesto al escrito de eacepciones, y costas.
Sumario. — 4° Cuando no se expresa razon suficiente que jus= tifique la presentacion de un escrito ú otro escribano que nosea secretario del juzgado, no puede considerarse válido el cargo puesto por aquel.
2 En la condenacion de costas contra el ejecutado, dictada en el auto que manda llevar adelante la ejecucion, se comprenden las causadas en el incidente suscitado con motivo de dicho cargo.
Caso.— En el juicio ejecutivo seguido por Rodriguez, el Banco fué citado de remate con fecha 21 de Agosto de 1895, siendo notificado el Gerente en ese mismo dia, del autorespectivo. En 286 de Agosto se presen tó al secretario de la cuusa un escrito oponiendo excepciones, firmado por el Gerente del Banco, el cual tiene el siguiente cargo: « Santiago, Agosto 24 de 1895. En esta fecha y siendo las once de la noche me fué presentado este escrito para ponerle el presente cargo, en mérito de no haber podido entregar á esa hora al Secretario de la causa. — Doy fé :
José D. (iomez, escribano de registro. — Santiago, Agosto
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:327
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