DE JUSTICIA NACIONAL 337 Por estos fundamentos, y los concordantes de los escritos del demandado, de foja ... y foja ,.., definitivamente juzgando, fallo: declarando que no procede la accion de rescision en elcaso ; sub-judice; y absolviendo en su mérito á don Domiciano Vallejos de la demanda contra él entablada por los señores Fogliati y Palazzi, sin especial condenacion en costas, por no hallar mérito para ello, y debiendo los actores pedir lo que corresponde en de= recho.
Así lo resuelvo en Santiago del Estero, ú 15 de Octubre de 1894.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1896.
Vistos: Resultando de autos completamente infundada la accion deducida por los demandantes, se declaran á su cargo las costas del juicio, quedando en esa parte revocada la sentencia apelada de foja sesenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
T. LXIV 22
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:337
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