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Fallos: 64:328 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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F see FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
f 26 de 1895. Enesta fecha y siendo las diez a, m., entregué al E Secretario señor Tomás R. Sanchez. Doy fé. — Gomez. » El juez confirió traslado de Jas excepciones.

En la misma fecha y hors que se presentaba el escrito de excepciones, Rodriguez, fundado en que el Banco no se había opuesto á la ejecucion, pidió que se Cictase sentencia de remate.

En 26 de Agosto, á las once y media, Rodriguez pidió se mande devolver el escrito de excepciones, por haber sido presentado fuera de término.

Dijo: que él había presentado escrito pidiendo la sentencia de remate, porque tenía conocimiento que el Banco no había opuesto excepciones; pero al poco rato se le comunicó el escrito del Banco oponiéndose á la ejecucion, el cual se halla con un cargo del escribano Gomez.

Que ese cargo es inexacto, y el Banco se ha valido del escribano Gomez para antidatarlo, como resultó enel acto de su presentacion, en el que aún aparecía fresca la tinta que se había empleado, Que además, ese cargo no es válido, con arreglo úla jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en los Fallos, série 2", tomo 12 pág. 9 .

Con la contestacion del lanco, que sostuvo la exactitud y validez del cargo, se recibió el incidente á prueba.

Fallo del Juez federal Santiago, Uctubre 25 de 1595.

Y vistos : Resultando del estudio de este incidente, que el Gerente del Banco no procuró entregar el escrito en que opone excepciones á los escribanos secretarios de este Tribunal, como

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-328

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