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Fallos: 64:335 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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«San José », distrito Tala Arroyo, departamento Guasayan, donde residía don Domiciano Vallejos y le propusieron les vendiera sus derechos y acciones á la estancia « Guampacha », que los había, á su vez, adquirido de don Pedro Corvalan como sucesor de doña Ignacia Cámus.

Que Vallejos les hizo presente que no tenía bien aclarado su derecho, á lo que repusieron los señores Palazzi € Infante que ellos se encargarían de dar los pasos necesarios para su esclarecimiento. L Que, más tarde, Vallejos se trasladó á la estacion « Loreto », residencia de Palazzi, y formalizó el contrato de compra-venta de sus acciones y derechos á la estancia e Guampacha », Que cuando los compradores quisieron tomar posesion de la parte que les correspondía en la referida estancia, no pudieron conseguirlo, pues los demás condóminos de ella se opusieron á que tomaran la posesion que pretendían.

Fundados en este hecho, los actores piden que el Juzgado declare rescindido el contrato de compra-venta y ordene á Vallejos, les devuelva el precio recibido de ellos.

Se abrió la causa ú prueba, y la parte de Vallejos produjo la y confesion de Palazzi de foja ... la declaracion de Infante de foja ... y las declaraciones de los testigos, las que corren de foja... á foja ... Los actores ofrecieron como prueba la escritura de compra-venta de foja ...

Corresponde, pues, juzgar segun las reglas de la sana crítica, el mérito de esa prueba, y aplicar á los hechos alegados las disposiciones legales que corresponden en Derecho Del estudio de las constancias de autos, se desprende que los actores conocieron, al efectuar la compra, la falta de esclareci

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-335

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