— 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento del derecho de Vallejos á Guampacha, pues habiéndolo E adquirido de don Pedro Corbalan, éste, como sucesor de doña Ignacia Cámus, no estaba bien definido el derecho de Corvalan, 5 segun puede verse por la confesion de Palazzi y la declaracion É de Infante; así, pues, los compradores, celebraron el contrato E con conocimiento de las deficiencias € imperfecciones del título de Vallejos.
E Y que ellos se hicieron cargo de esclarecer ese derecho, se E comprende, desde que asf lo declaran en su confesión al recono| cer la carta exhibida á foja ... por Vallejos.
Y considerando: Que tratándose de la rescision de un contrato de compra-venta de inmuebles, deben aplicarse las dispoL siciones del Código Civil sobre este contrato.
b Que dados los antecedentes existentes antes de la escrituraE cion de la compra-venta, puede considerarse el caso sub-judice comprendido en las disposiciones de los artículos ... del Código Civil.
Que la del artículo 1412, invocado por los actores, se refiere en especial 4 la compra-venta de muebles, como se confirma con las disposiciones de los artículos 1420 y 1421 del citado Código.
Quede las disposiciones de los artículos 1422 y 1432 del citado Código, se desprende que sólo tiene derecho á pedir el comprador, al vendedor, la entrega de la cosa, por la accion empti, pero no, en manera alguna, la rescicion, como lo pretenden los actores, Que esta interpretacion es concordante con las disposiciones de los artíulos 1204, 594 y 596 del referido Código Civil.
Que, por otra parte, esta interpretacion dada al artículo 1412, sanciona la regla segun la cual las disposiciones de excepcion deben interpretarse restrictivamente.
Que Vallejos les transfirió sus acciones y derechos en forma.
P Que los actores si no pudieron tomar posesion, debieron gesi tionarla en juicio de Vallejos.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:336
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