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Fallos: 64:333 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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en el juicio arbitral sobre rescision de un contrato, que corre en a copia á foja 13, ha declarado que ú más de los tres mil pesos por trabajos presentados hasta el primero de Enero de mil ochocien- y tos noventa y uno, convino en abonarle 500 pesos más por los 1 prestados de Enero á Abril del mismo año, ] 3" Queal presentar la cuenta de foja 33 para que sea recono- q cida por el señor Ugarte, en la primera pregunta de lus posi- q ciones de foja24 en su defensa ó contraprueba, es evidente que 1 la ha aceptado, y su presentacion importa confesar su verdad | Castro, Práctica forense, número 197), en cuya cuenta figuran 3 los 3000 pesos del vale y los 500 que se han mencionado, resultando un saldo 4 favor del señor Ugarte de 681 pesos 48 cen- :

tavos. Por estas consideraciones: fallo declarando ilegal la y consignacion de foja 1, con costas, de conformidad á los artículos Ñ 756 y 760, Código Civil. Hágase saber con el original y repónga- ! se los sellos. A 1. Echegaray.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1896, :

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto | apelado de foja treinta y seis. Repuestos los sellos, devuél- | vanse. ? BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RENT, 1

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-333

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