plió con las obligaciones de cercar y edificar á que estaba subor= dinada la adquisicion del mencionado derecho.
Que no tan sólo el actor no ha probado su aserto, sinó que, comolo demuestra la sentencia apelada, la prueba en contrario producida por el demandado, es plena y concluyente, Que, en consecuencia, se hace innecesario resolver las demás cuestiones discutidas en la causa, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y tres vuelta, se confirma ésta, con costas; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXX VIII
Criminal contra Pedro Barreto, sobre infraecion ú la ley de enrolamiento Sumario.—Probada la infraccion de la ley de enrolamiento, al acusado que invoca la causa de enfermedad, corresponde probar su verdad, y no al acusador probar su falsedad,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:243
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