DE JUSTICIA NACIONAL 239 " derse á más de lo que él mismo en su letra y en su espíritu ex- q presa. y 10? Que las enajenaciones á título gratuito, son ocasionadas ' á muy grandes trastornos y por eso la legislacion, queriendo poner al individuo á cubierto de las graves consecuencias á que pudiera arrastrarle la impremeditacion ó ol error, ha hecho de ' la donacion entrevivos un acto solemne en que la voluntad debe expresarse de una manera clara y terminante (v. Fallos del Dr. Drago, p. 174).
14 Que una prueba más de que por la ley de 3 de Noviembre de 1870, no se donó ú la Municipalidad de la Ensenada, la tierra del ejido de esta ciudad, está en queel Estado jumás entendió que había hecho tal donacion, como se comprueba con la ley de 23 de Agosto de 1882, por la que se manda vender la tierra de dicho ejido : con la ley de 5 de Noviembre de 1888, que autoriza al Poder Ejecutivo para construirlas obras suplementarias del puerto, con el producto de la hipoteca ú venta de :
tierras en la Ensenada y La Plata; y conotras que cita el decreto del Poder Ejecutivo de 22 de Agosto de 1891, que autori- ' zaban concasiones 6 ventas de tierra en el referido ejido de la :
Ensenada, 12" Que el Poder Ejecutivo, igualmente, en diversas ocasiones + ha sostenido, de acuerdo con las leyes citadas, que los indica— dos terrenos del ejido de la Ensenada pertenecían al fisco de la Provincia; pudiénduse citar á este respecto los decretos de 25 de Noviembre de 1885 y 22 de Agosto de 1891.
13" Que en contraposicion de las leyes que acaban de citarse, no puede ser invocada la de 3 de Setiembre de 1883, como una prueba de que la tierra de ejido pertenecía á la Municipalidad de la Ensenada ; antes, por el contrario, si dicha ley dispone en ! los terrenos que llama municipales es porque la Legislatura pensaba que ellos pertenecianal Fisco, pues, de otra manera, no hubiera tomado por sí resolucion alguna á su respecto: si los lla
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:239
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