4 «que los que estando por la presente ley obligados á enrolarse, 1 no lo verificasen seráu destinados ú servir un año en el ejército É permanente», y el 36, agrega que el P. E. ó los gobiernos de E provincia, harán detener ú los no enroludos en la Guardia Nae cional hasta que justifiquen no estar obligados á enrolarse, | La justificacion es obligatoria en el caso, con sujecion al tex| to expreso de la ley espe..al en la materia, El defensor mismo y del interesado que alega en su defensa de foja 5, la prision É en la penitenciaría y enfermedad subsiguiente, piensa á foja 5 vuelta justificar oportunamente la escusa alegada y alefecto dictóse á foja 6 el auto de prueba, Si no obstante el mandato de la ley, el reconocimiento de la parte y el término probatorio acordado, el infractor no ha justificado la escusa, la condenaal servicio por un año en el ejérerto permanente, es ujustada úla prescripcion penal del artículo 35 de la ley. Pido á V. E. se sirva, por ello, confirmar la sentencia recurrida de foja 7 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte > Nueno: Aires, tunio 20 de 18596, Vistos: Deacuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con coslas la sentencia apelada de foja siete vuelta. Devuélvanse, = BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:246
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