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Fallos: 64:247 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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CAUSA C ENIX
Don José Gibaldi contra el Ferrocarril del Oeste, por daños y perjuicios: sobre prueba de testigos.

Sumario, —No debe hacerse lugar á la prueba de testigos que no ha sido urgida en la forma prevenida por la ley, sinó despues de vencido el término probatorio.

raso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 11 de 1895.

Y vistos: los seguidos por don José Gibaldi contra el Ferrocarril del Oeste, sobre cobro de una indemnizacion, traidos ú fin de resolver el incidente promovido por la parte del actor(v.

f. 62) sobre recepcion de prueba, :

Resultando: $" Que segun consta (v. f. 44)1a parte del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, solicitó se señalara día para

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-247

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