DE JUSTICIA NACIONAL 245 É
Que no habiendo tenido, por consiguiente, impedimento alguno para hacerlo despues que fué puesto en libertad, ha nodido enrolarse, dado que el plazo acordado á ese efecto vencía recien en 30 de junio del presente año.
Por esto y de acuerdo con lo dispuesto en la ley número 3318 sobr" organizacion delejército de la República, de 23 de Noviembre del presente año, fallo condenando al procesado Pedro Barreto ú la pena de un año'de servicio militar, quedeberá cumplir en el cuerpo del ejército que el P. E. nacional designe. En consecuencia, líbrese oficio al ministerio de la guerra y al director de la cáreel penitenciaria ú los efectos consiguientes, J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1896 Suprema Corte:
La infraccion á la ley de enrolamiento no constituye un delito del Código Penal, sinó una falta regida y penada por la ley 3318, El hecho de la infraccion no resulta de la confesión del infractor : antes de ella, se evidencia por el hecho de no existir la anotacion en los registros nacionales y de no exhibirse los justificativos del acto. El reconocimiento del hecho y las causas alegadas para disculparle, no constituyen por ello, una confesion calificada, que pueda conducir á la indivisibilidad prescripta en el artículo 318 del Código de Procedimientos en lo criminal.
El artículo 35 de la ley de enrolamiento, dispone por ello L
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:245
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