DE JUSTICIA NACIONAL — == la materia; que las concesiones de solares estaban regidas en aquella época por el decreto de 19 de Enero de 1825, que establece, debían en el término preciso de un año, los agraciados, edificar casa y cercar el terreno, quedando anulada la concesion encaso contrario, no pudiendo los concesionarios vender el solar sin cumplir previamente la condicion indicada, 15" Que la Vitale no cumplió con dicha condicion, como lo revela la misma escritura que otorró ú Fernandez, pues en ella no se expresa que el solar tuviera construecion alguna; quepor —° lo tanto, nila Vitale pudo vender á Fernandez ni Fernandez úá Lasta.
16" Que la causa se recibió á prueba sobre los siguientes puntos: a) si secumplió por el demandado ó sus cedentes con la obligacion de edificar ; 7) sobre la preseripcion alegada, 17" Que Lasta produjo la prue" a corriente de fojas 36 ú 38, y habiéndose presentado por el mismo el alegato de foja 41 sobre el mérito de dicha vrueba, sin haber usado de igual derecho la Municipalidad, se llamó autos para definitiva; y Considerando: 1° Que la accion de reivindicacion nace del dominio (v. Fallos, série 2", tomo 21 pág. 98 ) que se tiene de la cosa reivindicada, por haber el dueño perdido su posesion (v.
art. 2758, Cód. Civil).
2 Que en tal concepto, para que prosperara la demanda inscurada por la corporacion municipal de La Plata, se hacía necesario justificase el dominio que se atribuye sobre el lote de terreno objeto de esta litis, 3" Que comprendiéndolo así la Municipalidad, invoca como título de su dominio la ley de 3 de Noviembre de 1870, por la que, segun pretende, se les transfirió á las de campañalas tierras de ejido de los pueblos respectivos.
4" Quedicha ley, sin embargo, como lo tiene declarado este juzgado en el juicio seguido por la Municipalidad de esta ciudad contra don Vicente Calzetta, por reivindicacion de un terreno
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:237
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