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Fallos: 64:241 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 24 19 Quela dicha concesion expresa que la Virale fué puesta en posesion del solar letra D de la manzana número 100; por lo tanto, si despues de la supuesta donacion de 3de Noviembre de 1870, la Municipalidad no recibió la posesion de la cosa donada, no adquirió el dominio; desde luego no es dudoso declarar no tiene derecho en consecuencia para ejercitar accion reivindicatoria.

20" Que prescindiendo de estas consideraciones, habiendo la Municipalidad reconocido la concesion de foja 35 y que ella fué hecha con sujecion á las condiciones del decreto de 19 de Enero de 1825, que transcribe, era de su deber probar que las dichas condiciones no habrían sido cumplidas para poder pretender que aquella quedara sin efecto, 21" Que lejos de presentar semejante prueba, que ni ha ensiyado, es el demandado quien ha justificido con las declaraciones citadas, que cumplió con las obligaciones de cercar y edificar en el año que para el efecto acordaba el predicho decreto de 19 de Enero de 1825.

27" Que la misma ley de 3 de Noviembre de 1870 que la Municipalidad invoca como título de dominio, acuerda en su artículo 15 un año más, para los que no hubieran todavía cumplido con el deber de edificar y cercar, de manera que el demandado sé encuentra, dadas las declaraciones ya reconocidas, al abrigo de toda accion sobre caducidad de la concesion.

23 Que habiéndose cumplido con la obligacion de edificar y cercar, Lasta y sus causa-habientes han poseído de buena fé lo que con razon creían que les pertenecía: han poseído tambien con justo título, pues lo es la donacion de foja 35.

24" Que en su consecuencia y teniéndose presente lo predispuesto por los artículos 3999, 4006 y 4010del Cóñigo Civil, la excepcion de preseripcion es procedente.

250 Que aduciéndose por el actor, cumo razon del dominio que cree tener, el hecho de que por la ley de 3 de Noviembre T. LXIV 16

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-241

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