DE JUSTICIA NACIONAL 235 parte del solar de la letra D, de la manzana número 100 del plano de dicho pueblo, 2" Que deduciendo su accion, la funda en el artículo 2758 del Código Civil, y dice que su título de dominio proviene de la ley 3 de Noviembre de 1870, en mérito de lo dispuesto en el artículo 2344 del Código citado, 39 Que á ello agrega el actor, no tiene más título el demandado que una compra que hizo el 45 de Junio de 1889 á don Manuel B. Fernandez, de acciones y derechos sobre el inmueble reivindicado, cuyas acciones y derechos el señor Fernandez, á su vez, había adquirido de don Virginio Vitale.
4" Que tales acciones y derechos no podían ser otros que los que Vitale pudo haber obtenido por concesion de la Municipalidad de la Ensenada, pero que ni esa concesion está acreditada, pues se ha registrado prolijamente el archivo de aquella corporacion y no existe constancia alguna al respecto.
5" Que en el caso de haber tenido lugar dicha concesion, ella habría estado sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones y al otorgamiento de la correspondiente escritura; de manera que si bien podría dar un derecho áser escriturado, no importaría ella misma un tículo de propiedad : una cosa es ser acreedor á que otro le trasmita la propiedad de un inmueble y otra es la adquisicion de este derecho real que no se obtiene sinó con escritura.
6° Que en tal virtud pide se condene en oportunidad 4 don Francisco Lasta úla devolucion de la propiedad de que se trata, al pago de daños y perjuicios y costas del juicio.
7° Que una vez acreditada la competencia de este Tribunal para conocer de la accion incoada, se corrió traslado de la demanda al señor Lasta, y lo evacuó, solicitando fuera ella desechada, imponiéndole al actor perpétuo silencio y cundenándole en las costas.
8" Que fundando este pedido sostiene Lasta : que la muni
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:235
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