Fr 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o E verdadero un gasto del contrario, no hay derecho par: observar su cuantía, porque sería desvirtuar los términos dela ley, que E establece que se paguen por el vencido los gastos ocasionados al É vencedor, Y esto es lógico, porque desde que el apelante no tuvo razon para apelar, se considera temerario su proceder y como sin justicia obligó al contrario á desembolsos y gastos que no los hubiera hecho si aquel hubiere dado lugar á ello, está evidentemente claro, que es responsable de la indemnizacion de tales gastos; mucho más cuando ha sido condenado á ello por el superior que conoció del recurso. Admitir la observacion de la cuantía, sería condenar al vencedor que cargue con una parte de los gastos que el vencido le ocasionó, en lo que no habría equidad nijusticia, y hasta cierto punto se falsearía la resolucion superior, que al condenar en costas al apelante, comprende que éste debe pagar al contrario todos los gastos que se hayan ocasionado en el recurso.
5 Que como no se trata de regular el honorario que el abogado ó procurador cobróú su cliente, no procede la regulacion del expresado honorario: trátase, pues, de que el vencido reembolse al vencedor en los gastos que ya hubo verificado, y que aquel los reconoce.
Por estos fundamentos, resuelvo: que la parte condenada en costas en ambas instancias, está obligada á satisfacer dentro de tercero día el importe de la planilla de costas, corriente á foja 34.
Abraham Arce.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:232
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