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Fallos: 64:233 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 20 de 1896.

Vistos: Considerando : Que la suma pagada por Gras al doctor Galiano y que cobra aquel á Ricke, ha sido fijada extrajudicialmente y mediante simple acuerdo de voluntad entre aquellos, reglando así sus respectivos derechos y deberes, por razon de los servicios judiciales prestados por el citado doctor Galiano á Gras.

Que una estimacion en tal forma, no es obligatoria para Ricke, que no está en el deber de pagar sinó honorarios fijados por justa regulacion hecha con su intervencion y por quien tiene autoridad legal ul efecto.

Por esto : se revoca el auto apelado de foja treinta y ocho, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E, TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-233

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