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Fallos: 64:145 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 de 1891, presentada por el demandante señor Recalde, como fundamento de su accion y judicialmente reconocida por el de mandado señor Amallo (art. 1028 Código Civil), los dos docu= > mentos corrientes úá fojas 38 y 39 acompañados por éste, como prueba, han sido endosados por el señor ltecalde en Febrero 8 de 1890, con el propósito de que el señor Amallo cobrara dichos documentos, quien aceptó dicha comision, puesto que procedió á cobrarlos y no habiendo obtenido su abono por parte del deudor señor Correa, consiguió que yarantiese el referido eródito eon hipoteca, prévia ronformidad del señor Recalde (artículos 1145 y 1146, Código Civil).

Que los hechos contenidos en la carta aludida de foja 1, están aceptados por ambos ¡itigantes y ellos prueban la existencia de una comision ó mandato, en los términos definidos por el Código Civil (art. 1869), cuyo mandato puede ser dado de cualquier manera y ser aceptado en igual ferma (arts. 1873, 1874, 1875 y 1876).

Que la autorizacion que se invoca, como excepcion por el demandado, para invertir el valor de los documentos referidos, ni siquiera ha pretendido demostrarlo, ni ella se desprende del eantenido dela carta de foja 1", siendo de notar que tal argumento prueba la existencia del mandato conferido, Que la manifestacion que Recalde hizo de que los fondos á co brar del señor F. H, Correa, eran los únicos con que contaba para hacer frente al aporte social de la sociedad de canalizacion del « Río del Tala » y para responder álas cantidades que el demandado estaba entregando úá su hijo Martin en Buenos Aires, sólo prueba el fin aque los iba á destinar, haciendo de antemano un acto de confidencia, mas no importa autorizar al señor Amallo para disponer del importe de los pagarés.

Que, por otra parte, el mandato especial para ciertos actos, de una naturaleza determinada, debe limitarse á los actos para los que ha sido dado y no puede extenderse á otros actos análoT. 1x1 10

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-145

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