14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rés han sido endosados, como lo dice la carta de foja 1", para responder en algo á los valores que él había puesto por Recalde en la canalizacion del rio Tala y que áesedestino se han imputado esos valores; que si la intencion del demandant+ hubiera sido constituirlo en encargudo, no le hubiera endosido los do cumentos, por cuanto el endoso trasmite la propiedad del título endosado, haciendo al endosatario dueño de st valor, segun los artículos 624 y 740, Código de Comercio.
Que aún admitiendo que el endoso no pueda producir los efectos de las letras de cambio, por haberse verificado despues de su vencimiento, produciría los efectos de la cesión de erédi— tos, en los términos del artículo $455, Código Civil, y que en tal conerpto, la propiedad del erédito contra Correa le ha sido trasmitido, sezun el artículo 1457 del Código citado; y termina despues de otras consideraciones secundarias, pidiendo sea re— chazada, con costas, la demanda, imponiendo perpétuo silencio al demandante, Abierta la causa á prueba, el demandante ha producido á más de la carta de foja 1, la documental de fojas 30 y 31, la ab solucion de fojas 35, 37,55 y 58 vuelta; habiendo el demandado presentado solamente los documentos de fojas 38 y 39.
Puestos los autos para alegar de bien probado, el demanda— do presenta el eserito que corre de fojas 44 450, y el deman» dante el de fojas 51 4 53, en cuyos ese ritos ambas partes am— plían loexpuesto en la demanda y contestacion, Llamados los autos para definitiva, ninguno de los litizantes ha pretendido informarin voce, quedando cerrado así el debate, Y considerando: Que e< un principio de derecho reconocido por nuestro Código Civil, que la prueba que resulta del reconocimiento de los instrumentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra aquellos que los reronocen como contra aquellos que los presentasen (at. 1029, Código Civil).
Que segun el contenido de la carta de foja 1", fecha Enero 20
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
