DE JUSTICIA NACIONAL 143 :
Que mientras tanto el valor de los pagarés es de 9075 pesos. x Que había, pues, razon sobrada para que Recalde le endosara 3 aquellos. y Fatlo del Juez Federal y Catamarca, Febrero $ de 1893.
Vistos: los autos seguidos por don Ramon Recalde contra don Silverio Amallo, de que resulta:
Que el primero, á fuja 2, se presenta exponiendo, que Amallo le esdeudor de la suma 10.370 pesos moneda nacional, segun la liquidacion al 30 de Enero del año 1891, romo lo comprueba la carta adjunta úfoja 1 y que, á fin de preparar la vía ejeentiva, pide se ordene al suscritor de la carta, venza á reconoceria, Que ordenado el comparendo, Amalloreconoció, á foja 4 vuelta y 5, su firma, Que habiendo pedido se dictara el auto de solvendo, este juz= gado no hizo lugar, por considerar que dicho documento no tie- ne fuerza ejecutiva, Que en mérito de esta resolucion á foja 7, el demandante entabla demanda ordinaria contra Amallo, pidiendo que en definitiva se ordene entregase +! valor que reconoce tener en su poder, con más los intereses y costas de la cobranza, en caso de que el señor E, H, Correa le hubiese hecho el abono de la deuda, y en caso contrario, para que se le mande hacer traspaso de la deuda en legal forma, Las razones en que se funda, son las que consigna en el mismo escrito de foja 7 vuelta, Corrido traslado, el demandado contesta: Que es falso lo ' que afirma Recalde de que el endoso de los pagarés lo hizo por conceptuarlo más apto, en cuanto se quiere significar que él era un encargado de cobrarlos y devolver el dinero: que los paga
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:143
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