a el endoso porconsideracion á su experiencia y actividad en los negocios, queriendo significar que lo constituía en simple encargado ó mandatario para hacer el cobro de los pagarés.
Que éstos le fueron endosados para responder en algo á los valores que él (Amallo) había puesto por Revalde en el negocio de la canalizacion del Tala, Que si el demandante hubiera tenido sólo el propósito de encargarle el cobrode los pazarés, no los hubiera endosado, bastando áese efecto un simple encargo verbal, como lo hizo tratindose de los fondos que debía dar á su hijo en Buenos Aires, Que el endoso trasmite la propiedad del título endosado, haciendo al endosatario dueño de su valor(arts. 624 y 740, Código de Comercio).
Que, por consiguiente, Recalde no tiene título para fudar su demanda, Que sí bien es cierto que el endoso se hizo despues de vencido el término de la obligacion y no puede decirse llenados los requísitos de la ley comercial, tambien lo es que segun ésta (Código de Comercio, art. 635) y la ley civil, el endoso es válido como cesion de un crédito, habiéndose hecho ésta en debida forma (arts. 1456 y 1457, Código Civil).
Queen la carta acompañada á la demanda, se dice que el endeso de los pagarés se hizo para responder en algo á lo que él Amallo)había puesto por Recalde en el negocio antes citado, lo que es exacto; pues en él invirtió Amallo vasta el 31 de Octubre de 1892, prsos 29.852,74, Que igualando el capital puests» por Recalde, que son 9000 pesos, queda un saldo de 20.852,74 pesos, el cual debe dividirse entre ambos, resultando un débito á cargo de Recalde de pesos 10.426,37.
Que agregando á esta cantidad, el importe de la cuenta particnlar de Recalde que asciende 4 2769 pesos, resulta á cargo de éste la sama de pesos 13.186,37 centavos moneda nacional.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:142
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