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Fallos: 64:141 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Pidió que Amallo fuera citado para reconocerla, con arreglo al artículo 250 de la ley de procedimientos.

Acreditado el fuero por la diversa nacionalidad de las partes, el juez citó á Amc'lo para el reconocimiento pedido; el que se verificó, Recalde pidió auto de solvendo, á lo que no sele hizo lugar, por no tratarse de un documento que traiga aparejada ejeeucion, Entónces entabló demanda en juicio ordinario, contra Ama llo, por el valor que reconoce tener en su poder, con más los intereses y costas, en caso de que el señor Correa le hubiese hecho el pago de la deuda, y en caso contrario para que le haga traspaso de la denda en legal forma, Dijo: que teniendo bastante intimidad con Amallo, y considerándole muy experto en materia de negocios, le hizo endoso á su favor de los dos pagarés que le tenía otorgado don Facundo Correa, Que Amailo, antes de cobrarlos, los redujo á escritura hipotecaría, como lo reconoce vn su carta; pero se niega úá abonarle la cantidad que en ésta se expresa, que él (Recalde) cree que ya la tiene cobrada, 6 á transferirle el crédito, Que es cierto que tiene contratada, en sociedad con Amallo, la canalizición del rio Tala; pero que no habiéndole facultado para dar inversion á los fondos colocados en su poder, no se ex= plica la resistencia que opone á entregárselos ó á cederle el crédito, pues no puede oponer compensacion, Que resperto á lo dudo por Amallo á su hijo Ma tin, en Buenos Aires, está pronto á reconocer los recibos de éste que se le presenten ; pero no puede tampoco oponerse compensacion (art, 819, Código Civil).

Amallo, contestando la demanda, pidió su rechazo con costas.

Dijo: Que es falso lo que asevera Recalde, de haber hecho

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-141

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