Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:116 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

1516 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 a 4° Tratándose de mercaderías con marca falsificada, corres4 ponde, de acuerdo con el artículo 32, el comiso y venta de las o: mismas, E En ese sentido vengo á pedir á V. S. se sirva, como medida L prévia, urdenar el embargo de las 600 barricas ú que me he reES ferido, librando al efecto el oficio correspondiente.

y En vista de estas consideraciones, V. S, se ha de servi: cona denar en definitiva á la persona que resulte responsable al máxir mun de la pena que marca el artículo 28 de la ley respectiva, dejando á salvo mi accion por daños y perjuicios, y con especial Y condenación en costas.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 26 de 1896.

| No deduciéndose Semanda contra persona determinada y no | procediendo en esta clase de juicios la medida solicitada en el párrafo III, no ha lugar, Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Junio 9 de 1896.

Vistos : Por sus fundamentos y por los del auto de foja seis (1) vuelta, se confirma, con costas, el auto apelado de foja tres vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.
r (1) En este auto, el juez invocaba en apoyo de su resolución, los fallos de la Suprema Corte que se registran en el tomo XXXII, páginas 162 y 167.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos