puertos ó territorios de la Capital, en su inciso 12 declara tex- E tualmente: « que los delitos cometidos en los rios, islas y puer- Y tos, cuando el lugar donde fuese cometido el hecho quede más n próximo ála Capital que al asiento de los demás jueces federa- : les, quedan sujetos á aquella jurisdiccion ». si Los jueces de la Capital, no obstante lo circunsoripto de su = jurisdiccion, comprendían pur excepcion, los hechos delictuosos E más próximos, segun las expresas disposiciones citadas. Pido á a
V. E. sesirva así declararlo en el caso sub-judice. E
Sabiniano Kier. : 1 Y 1 Fallo de la Suprema Corte = a Buenos Aires, Junio Y de 1896. e 5 Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor a Procurador General, en mérito de lo dispuesto en el artículo ; 4 tercero, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y E artículo ciento once, inciso doce, de la ley orgánica de los Tri- , 4 bunales de la Capital, de mil ochocientos ochenta y seis, y te- , L niendo además en consideracion que el juez de la Capital ha 4 prevenido en el conocimiento de la causa, — se declara que ésta n es de su competencia. ° Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al :
juez de la seccion de Buenos Aires. | BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA- 3 RELA. — ABEL BAZAN. — JUAN '
E. TORRENT. N
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:119
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