n 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ras conexas con un delito comun imputado á empleados públicos, E ella ha debido elevarse sin resolucion al Juez Federal correspondiente, E Que de autos resulta que el contradando denunciado se había 7 llevado á efecto dentro de la jurisdiccion del señor Juez Fede ral de la seccion de Buenos Aires.
E Por estos fundamentos, se declara sin efecto la resolucion apeE lada á foja 52; y pásense los autos al señor juez Dr. Aurecoeb chea en la forma de estilo, por no corresponder á este Juzgado E la substanciacion y resolucion de la causa, atento el lugar en k que habíanse cometido los hechos incriminados.
É J. V. Lalanne.
É
f VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E Buenos Aires, Abril 15 de 1896.
Suprema Corte :
La resolucion del señor juez de la seccion de Buenos Aires de foja 100, declarándose incompetente en el proceso sobre con| trabando hallado en las islas de San Fernando, resulta ajustada S á las prescripciones vigentes.
E No sólo el artículo 3", inciso 2°, de la ley de 1863 sobre comE petencia nacional, declara que de los crímenes cometidos en É rios, islas y puertos argentinos, conocerá el Juez que se halle | más inmediato al lugar del hecho. La ley orgánica de la Admia nistracion de Justicia de la Capital, de 1886, aun cuando en prinE cipio designa en su artículo 110, dos jueces federales para el a territorio de la Capital, y en el 111, inciso 10, atribuye á aque| llos el conocimiento de todas las causas de contrabando en los
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:118
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