Fallo del Juez Letrado Buenos Aires, Octubre 8 de 1894.
Vistos: Estos autos iniciados por don Antonio Rocha, en representacion de don Angel Texo, contra la empresa del Ferrocarril Nordeste Argentino, sobre indemnizacion de daños y perjuicios y pago del terreno ocupado para la vía, en varias chacras de propiedad del actor, en este pueblo.
Resultando : Que ú foja 3 se presenta el señor Rocha á nombre del señor Texo, cobrando á la mencionada empresa la suma de 31.000 pesos, sus intereses y costas, por daños y perjuicios a provenientes del delito de violacion de la propiedad é importe del terreno en que está construida la vía, en las siguientes suertes de chacra: 1 número 18; 2' terreno lindero con la chacra número 26, arroyo Taiman y arroyo de la Divisa; 8" terreno situado entre la vía y el arroyo Taiman; 4 chacras números 16, 25 y 26; 5" terreno frente á la Avenida Misiones y fondo al ángulo Sud-Este de la chacra número 11 hasta la laguna y río Paraná Los daños y perjuicios consisten en roturas de alambrados, servicio de la tierra vegetal é inutilizacion del suelo, en una considerable extension fuera de la vía, uso y explotación de maderas de los bosques para leña, desvalorizacion de terreno por la supresion del frente al arroyo Taiman, uso de piedra, canteras y desperfeccion del terreno que se destinó para la vía en su primera traza. El terreno cuyo valor se reclama es el ocupado en la chacra 18 y el lindero 36, arroyo Taiman y Divisa, Que á foja 22, don Julio Pessini, por la compañía del Ferro
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:6
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