2» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE blado por lor señores Juan A. Furtado y C", contra una resolucion de esta aduana, determinando la partida de tarifa que corresponde 4 244 cajones de fósforos llegados con procedencia de Amberes, con fecha 2 de Julio del corriente año por el vapor «Wartwurg».
Se trata de una resolucion de carácter meramente administrativo, de la cual no procede recurso alguno ante la justicia ordinaria, que solamente interviene por la ley en aquellos asuntos de índole contenciosa, por infracciones ú las leyes aduaneras que traen agregadas una penalidad y que son resueltas en primera instancia por eladministrador de rentas, en calidad de Juez administrativo.
La ley que fija los derechos de importacion y exportacion, debe seraplicada segun la misma, por el poder ejecutivo, por conducto de las aduanas, que son simples dependencias del mismo.
El artículo 4" del decreto reglamentario de dicha ley, establece que el Ministerio de Hacienda es el competente para resolver todas las dudas que se susciten en las aduanas ú propósito de la aplicacion de la ley mencionada.
Si, pues, esta administracion al determinar el impuesto que corresponde á los fósforos de la referencia, ha vulnerado los derechos de los interesados, corresponde que éstos se dirijan á la superioridad en el órden administrativo; y en todo caso, si quieren recurrir la resolucion del superior, nunca pueden hacerlo en la forma de un recurso contra el proceder de esta administracion, Dios guarde á V. S.
J. H. Martinez Castro.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:420 
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