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Fallos: 63:418 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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p 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE T tivo para quedarse, cuando el valor declarado de los artículos E no tarifados sea bajo, con la mercadería objeto de la menor E manifestacion.

Por estas consideraciones, se resuelve: Revócase el decreto b de fecha 6 de Agosto último y vuelva ála direccion general de rentas para que disponga se acepte el despacho de los fúsforcs de estearina de la referencia, bajo declaracion de valor.

Dése al Boletin Oficial.

José A. Terry.

Buenos Aires, Julio 15 de 1895.

Resultando de este expediente: 1° Que en el año próximo pasado los señores Blanco y C° solicitaron que fuesen conceptuados como no tarifados unos cajones de fúsforos, procedentes de Génova, á mérito de que la referida partida habla de fósforos de cera y ser de estearina los de la referencia.

2? Que despues de haber sido unánimemente denegada esa pretension por la aduana de la Capital, por la direccion de rentas y por el Ministerio, los interesados solicitaron la revocatoria de Jaresolucion respectiva, la que fué acordada con fecha de Diciembre 12 próximo pasado, resolviéndose, en consecuencia, que los fósforos aludidos debían pagar el derecho de introduccion con arreglo á valor declarado.

3 Que actualmente los señores Fascio, Queirolo y C', se presentaron reclamando de que la aduana de la Capital ha aplicado la tarifa á unos cajones de fósforos existentes aún en los depósitos fiscales y que pertenecen á la misma partida que motivó las resoluciones anteriormente expresadas.

Y considerando : Que como se explica ampliamente en los informes precedentes de la direccion de rentas y de la aduana de la Capital, la circunstancia de que en los fósforos comunes prevalezcan como componentes la cera 6 la estearina, nada su

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-418

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