— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por otra parte, aparece de los antecedentes que el juz¡ gado ha tenido á la vista, solicitados del Ministerio de Hacienda para mejor proveer, que los señores Furtado y C" ocurrieron á ese ministerio, reclamando de la resolucion que éste dictara y que sirvió de fundamento á la del administrador de rentas, pidiendo su reforma 6 aclaracion, á fin de sustraerse 4 sus efectos ; lo cual constituye el ejercicio del recurso administrativo que importería la renuncia del contencioso, en caso de que éste fuera procedente.
Por estos fundamentos: se declara no haber Jugar al recurso interpuesto, con costas. Notifíquese con el original, repóngase el papel, y en oportunidad remítanse estas actuaciones á la aduana, para que sean agregadas á sus antecedentes.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895.
Suj.rema Corte :
Los fundamentos del auto recurrido de foja 20, son tan ajustados á la legislacion y doctrina jurídica sobre procedimientos de las aduanas en materia de tarifas, que me basta invocarlos para pedirá V. E. su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Los señores Furtado y C°, invocando el artículo 223 de la ley de Procedimientos, solicitaron que la Suprema Corte se pronunciara al mismo tiempo que sobre la competencia, sobre lo principal.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos