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Fallos: 63:422 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por otra parte, aparece de los antecedentes que el juz¡ gado ha tenido á la vista, solicitados del Ministerio de Hacienda para mejor proveer, que los señores Furtado y C" ocurrieron á ese ministerio, reclamando de la resolucion que éste dictara y que sirvió de fundamento á la del administrador de rentas, pidiendo su reforma 6 aclaracion, á fin de sustraerse 4 sus efectos ; lo cual constituye el ejercicio del recurso administrativo que importería la renuncia del contencioso, en caso de que éste fuera procedente.

Por estos fundamentos: se declara no haber Jugar al recurso interpuesto, con costas. Notifíquese con el original, repóngase el papel, y en oportunidad remítanse estas actuaciones á la aduana, para que sean agregadas á sus antecedentes.

J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895.

Suj.rema Corte :

Los fundamentos del auto recurrido de foja 20, son tan ajustados á la legislacion y doctrina jurídica sobre procedimientos de las aduanas en materia de tarifas, que me basta invocarlos para pedirá V. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Los señores Furtado y C°, invocando el artículo 223 de la ley de Procedimientos, solicitaron que la Suprema Corte se pronunciara al mismo tiempo que sobre la competencia, sobre lo principal.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-422

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