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Fallos: 63:421 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Octubre 5 de 1895.

Autos y vistos: Considerando: Que segun resulta de las presentes actuaciones, los señores Furtado y C', han ocurrido apelando de hecho de una resolucion del administrador de rentas, en la cual se establecía la partida de tarifa 6 el aforo que correspondía aplicar á una mercadería pedida á despacho ; y solicitan que, admitiéndose la apelacion entablada, se revoque aquella resolucion y se determine que la mercadería debe pagar derechos con arreglo á su valor declarado, por no estar ella incluida en la tarifa de avalúos.

Que el artículo 1083 de las ordenanzas de aduana, admite que se entable la vía contenciosa ocurriendo á la justicia nacional, solamente cuando fuese condenatoria la resolucion que el administrador debedictar, de conformidad con el artículo 1054 de las ordenanzas, en los sumarios que se formen por contrabando, defraudacion 6 contravencion. , Que por lo tanto, la decision de que se recurre no se encuentra en las condiciones requeridas para que proceda la apelacion ante la justicia nacional ; puesto que ella uo reviste el carácter de resolucion condenatoria, no habiéndose denunciado fraude ó contravención alguna, Que las ordenanzas han establecido un procedimiento especial para dirimir las dudas ó divergencias que se suscitaren entre el vista y el comerciante respecto del aforo ó de la partida de tarifa aplicable á las mercaderías pedidas á despacho, procedimiento por el cual queda librada la decision correspondiente, exclusivamente y sin apelacion, á dependencias del órden administrativo (artículos 135, 136, 137, 138 y 1079).

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-421

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