au FALLOS DE LA SUPREMA CORTE debió proceder como lo disponó él artículo cincuenta y dos dela ley de procedimientos, suspendiendo el curso de la causa hasta 4 tanto se resolviera por los trámites legales la contienda de comÉ petencia iniciada.
E Que si bien el juez federal ha prescindido de los autos seo guidos ante el Juzgado local del Rosario, dejando sin efecto el E decreto dictado por el que mandó acumularlos, esto no basta E para resolver la contienda de competencia que le ha promovido |: el juez local, por cuanto éste reclama su jurisdiccion, no sólo para entender en los autos que ante él tramitan, sinó tambien para hacerlo en los que se siguen ante el Juzgado federal, y áú este respecto nada ha proveido el Juez de Seccion de Santa Fé | despues de recibir y mandar agregar á sus autos, el oficio de foja noventa y tres.
Que no pudiendo producir efecto jurídico en estos autos, las providencias dictadas por un juez en causa cuya jurisdiccion le es disputada por otro juez que se considera el competente para entender en ella, debe reputarse nulo todo lo actuado despues que la contienda de competencia fué iniciada.
Por estos fundamentos, remítanse estos autos al Juez de Seccion para que proceda á tramitar y resolver como corresponda la contienda promovida á foja noventa y tres, declarándose nulo todo lo obrado desde la mencionada foja. Repónganse los sellos.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VANELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO 
BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:414 
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