DE JUSTICIA NACIONAL L.
VISTA DEL SEÑOR PHOCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1896.
Suprema Corte :
El artículo 223 de la ley de Procedimientos para la justicia nacional, we refiere á causas civiles en que la apelacion hubiese recaido sobre un incidente de la causa.
Aunadmitiendo la constitucionalidad de esa disposicion, que hace caso de Corte, de gestiones del derecho comun, no comprendidas en los artículos 100 y 101 de la constitucion nacional y su aplicabilidad 4 las causas de aduana, siempre resultaría improcedente, respecto al caso sub-judice, por tratarse de una resolucion denegatoria de la jurisdiccion contenciosa, ante los fundamentos del auto apelado de foja 20 y las esplícitas prescripciones de losartículos 135, 136, 137 y 138 de las Ordenanzas de aduana.
Por ello pido á V. E. se sirva no hacer lugar al pedido del escrito precedente, y disponer corra la causa segun su estado, Sabiniano Kter.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 9 de 1896.
Vistos: Por los fundamentos consignados en los tres primeros considerandos del auto apelado de foja veinte, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:423
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