DE JUSTICIA NACIONAL "9 pone para el propósito que tuvo la ley al gravar su introduccion con un impuesto determinado, debiendo, por tanto, comprendérseles en todos los casos dentro de las partidas números 1816 y 1817.
2 Que además de la consideracion anterior, existe el hecho innegable y constante de que nunca los fósforos que se han introducido con la denominacion de cera, lo han sido exclusivamente de otra materia, habiendo siempre entrado en su composicion una parte importante de estearina, ni que.en ningun caso se haya pretendido hacer valer esta circunstancia para obtener un aforo distinto del que fijaba la tarifa, 3" Que con respecto ú la presente solicitud, debe tenerse en cuenta que silas mercaderías en depósito quedan sujetas ú las nuevas leyes de aduana que anualmente se dictan, con mayor razon deben estarlo ú las interpretaciones sucesivas que ú una misma ley pueda atribuirle el poder encargado de aplicarla.
49 Que la circunstancia alegada por la direccion de rentas, á favor de los solicitantes de que éstos habrían hecho sus cálculos con arreglo á la franquicia que anteriormente obtuvieran, no tiene importancia alguna, desde que los cálculos por sí mismos no constituyen derechos.
Se resuelve: confirmar lo ordenado por la aduana de la Capital, incluyendo los fósforos precitados en la partida respectiva de la tarifa.
J. J. Romero.
El Juez pidió informe al administrador de aduana, quien contestó:
Señor Juez:
Se ha recibido en esta administracion, la nota de:V.S. fecha de ayer, pidiendo antecedentes á propósito de un recurso enta
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:419 
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