DE JUSTICIA NACIONAL 5
RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Setiembre 13 de 1895.
Vistos y considerando: Que el exceso denunciado está plenamente comprobado y reconocido por el consignatario; que dicho exceso esté fuera de la tolerancia que acuerda el artículo 128 de las Ordenanzas, y siendo así, no hay discusion posible en el presente caso, puesto que él está expresamente penado por el artículo 930 de las mismas Ordenanzas; y que no es aceptable, bajo ningun concepto, la interpretacion que 4 ésta disposicion parece dar el declarante á foja 4 vuelta, pretendiendo que se le formule cargo por la cantidad de mercadería hasta un seis por ciento y se le condene en la cantidad que pase de esa proporcion, por cuanto la disposicion del artículo citado es clara y terminante.
Por esto, fallo: declarando caido en comiso el exceso de 1297 kilos á favor del aprehensor, debiendo declarar el interesado en el acto de la notificacion, si hace abandono de esa mercadería ó prefiere abonar su importe, con arreglo á tarifa.
Hágase saber, y pase á Contaduría para su cumplimiento, reponiéndose los sellos.
J. H. Martínez Castro.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 13 de 1895.
Y vistos: Considerando : Que está reconocida por el apelante, la existencia del exceso denunciado, exceso que supera la tolerancia del 6,, segun tambien lo reconoce.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:425
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