N "e — FALLOS DE La SUPREMA CORTE
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1 cienda, de fecha 45 de Julio, en la que se establece que la es tearina es igual á la cera y que por lo tanto los fósforos de estearina están comprendidos como fúsforos de cera. 
Que al hacer e) manifiesto, ellos cumplieron con el artículo 434 de las Ordenanzas y artículo 6 de la ley de 1895, segun el cual «las mercaderías de procedencia extranjera no enumeradas en la tarifa, pagarán el derecho establecido en las mismas, para las de su clase, sobre su valor en depúsitu declarado por el introductor, y si no perteneciesen á ninguna de las vategorías establecidas en el arancel, abonarán el derecho general de 25 por ciento sobre su valor en depósito declarado en la misma forma», Que la tarifa de avalúos sólo afora ú los fúsforos de palo y de cera, sín decirnada sobre los fósforos de estearina; que, en consecuencia, debe regir la disposicion del artículo 6 de la ley de aduana, y sólo deben pagar como derechos el 25 por ciento sobre el valor declarado.
Que esto es tanto más justo y legal, cuanto que los fósforos manifestados no contienen cera, como resultadel análisis practicado por la oficina química municipal, el que puede repetirse.
Que además la aduana, en varios despachos, ha establecido que los fúsforos de estearina no están tarifados, como lo estableció tambien el Ministerio de Hacienda por decreto de 17 de Setiembre de 1894.
Que en el presente caso se trata de una presunta defraudacion dela renta, porque la manifestacion contravendría las leyes y reglamentos de aduana (artículos 1055 y 1054 de las ordenanzas), y que en consecuencia procede recurso para ante la justicia federal con arreglo al artículo 1065 de las mismas ordenanzas.
Que no hay diferencia de aforo, ni dudas en él: sólo se exige la aplicacion estricta del artículo 154 de las ordenanzas y 6 de la ley de aduana.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:416 
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