Que segun el despacho por valor, deben pagar 3975,45 pesos, 1 y segun la resolucion de aduana 22.592,93 pesos oro sellado, lo °——— que da una enorme diferencia que sobrepasa las previsiones de un comerciante honrado, que, confiado en las leyes y resolucio- nes del gobierno, hizo el pedido de fósforos de que se trata. E Terminaron diciendo que interponen recurso de apelacion de | la resolucion administrativa, y piden que admitido aquel se revoque dicha resolucion, declarándose que debe aplicarse en el caso, el artículo 6 de la ley de aduana. y Acompañaron copia del manifiesto, de la reclamacion interpuesta ante el administrador, de la resolucion de éste no haciendo lugar á aquella, fundado en la resolucion superior de 15 ! de Julio de 1895, del escrito de apelacion y del decreto negando ésta. | Acompañaron tambien dos números del Boletin Oficial, en que se encuentran los siguientes decretos: j Buenos Aires, Diciembre 12 de 1894. :
Visto el presente expediente formado con motivo del pedido . :
de reconsideracion formulado por los señores Blasco y C', de — una resoluciun del departamento de hacienda que no les concedía que la administracion de rentas de la Capital, aplicase 4 una partida de fósforos de estearina, recibida por ellos de Génova, un aforo distinto del que figura en la tarifa de avalúos para los de cera.
Y considerando : Que en el presente caso y comprobado que los fósforos de la referencia no pueden reputarse ni de cera, —.
ni de palo, dado sus componentes y su costo menor con relacion al primero y mayor respecto del segundo, procede la declaracion de valor, Que no hay perjuicio alguno pare el erario en así consignarlo desde que la ley de aduana vigente acuerda al Poder EjecuT. Lx n
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:417
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