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Fallos: 63:413 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Consentido ese auto, contestó la demanda ú foja 34, y despues de varios procedimientos, pidió por el otrosf de foja 99 vuelta la acumulacion de otro expediente anúlogo seguido ante el juzgado de provincia. Asi se proveyó á foja 40. l Pero resultando que los autos solicitados versan sobre otros | créditos por consumo de otras épocas, siendo por ello su gestion E independiente de la tramitada en estos autos, el Juzgado de — acuerdo con la vista fiscal de foja 122 y por los fundamentos de -' su auto de foja 129 vuelta, dejó sin efecto, la acumulacion antes E decretada. 1 Esta resolucion resulta ajustada á los antecedentes expues- j tos y en nada altera la jurisdiccion nacional deelarada á foja 32, , una vez que se trata en estos autos, de una gestion nueva, por otras sumas, y es diversa en consecuencia de la radicada ante 3 la jurisdiccion comun. La Sabiniano Kier. | | atlo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Mayo 9 de 1896. E Vistos : Considerando: que segun consta del testimonio acom= pañado al oficio de foja noventa y tres del juez de priuerainstancia de la ciudad del Rosario, doctor José M. Salvá, éstese —.

declaró competente para entender en el juicio que la Compañía del Gas seguía ante su juzgado contra el doctor Escalante, — invitando al Juez de seccion del Rosario para que se inhibiese á su ves en el conocimiento de la caasa que entre las mismas personas se seguía ante el Juzgado federal. re Que promovida en forma la contienda de competencia por el — juez local del Rosario é foja noventa y tres, el juez federal

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-413

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