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Fallos: 63:411 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL E
Señor Juez : | Evacuando la vista conferida por providencia de foja 118 vuel- i ta, este ministerio, expone: que de foja 32 á 33 fué resuelta una | excepcion de incompetencia alegada por el demandado doctor E Escalante, no haciendo lugar á ella. Que ejecutoriado el auto E que resolvió sobre la competencia, la misma parte de Escalante E pide á foja 34, para no dividir la continencia de la causa, que 4 se libre oficio al señor Juez de 1" Instancia y 2° nominacion de -] esta ciudad, para que remita un expediente seguido entre las | mismas partes litigantes y sobre cobro de pesos por igual pro- El cedercia de consumo de gas, á fin de acumular los autos, y 3 V.S. por providencia de foja 40 accedió á este pedido. Que a el señor Juez de 1° Instancia contesta á foja 94, acompañando | copia de su resolucion, en la que no haciendo lugar al pedido, :

promueve con justa razon contienda de competencia, porque, á 4 juicio de este ministerio, la acumulacion de autos sólo puede 3 solicitarse entre jueces de la misma jurisdiccion, y no entre un A Juez Federal que la tiene privativa (art. 12 de la loy de juris- | diccion y competencia de los Tribunales nacionales del 44 de L Setiembre de 1863) y la de un juez de provincia que es por su q naturaleza comun. a En su consecuencia, el que suscribe, es de opinion que V. S. j debe dejar sin efecto la providencia de foja 40 por laque se pi- E dió la acumulacion deautos al señor Juez de provincia, librán- 3 dose oficio á éste reconociéndole su competencia. Salvo, etc. y R. G. Parera,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-411

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