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Fallos: 63:410 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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risdiccion excepcional, en razon de las personas, sobre las cuales existe la presuncion legal de que son argentinos, sin tener en consideracion acaso de que siendo anónima la sociedad demandante, se halla comprendida enel artículo 9 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863. ; 5" Que aun en el supuesto de que el fuero federal correspondiera por razon de las personas, habiendo acudido éstas voluntariamente á los tribunales de la provincia, la causa ha quedado radicada en éstos, á quienes por tal hecho les corresponde su juzgamiento, como lo expresa el inciso 4' del artículo 12 de la ley citada.

6° Que considerando por otra parte el objeto que ha motivala do el presente litigio, no corresponde en razon de la materia ú justicia federal, perfectamente deslindada en la ley de referencia.

Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el señor agente fiscal, el suscrito se declara competente para conocer en este juicio. En consecuencia, invítese al señor Juez de Seccion para que se inhiba ú su vez enel conocimiento de la causa referida y la remita á éste Juzgado á los efectos á que haya lugar 6, en caso contrario, formulada la cuestion de competencia, envíe el expediente de la materia á la Suprema Corte de Justicia nacional á los fines del artículo 47 de la ley recordada. Hágase saber y líbrese oficio al señor Juez Federal con insercion de esta resolucion.

Repónganse los sellos.

José María Salvú.

Ante mí: ; Juan M. Arras.

Santa Maria observó que se trataba de un error padecido en la redaccion del oficio enviado al Juez de Seccion, pues había ya cosa juzgada respecto de los mismos puntos de que se trata ahora.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-410

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