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Fallos: 63:268 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E ballos, lo ataca como nula, y se funda en que el cotejo no se ha q hecho con documentos indubitados como lo prescribe la ley, e sinó con papeles que ellos fueron á buscar al Banco.

E Durante el término probatorio del plenario, el Prosurador FisE cal no ha solicitado ninguna diligencia de prueba y el Banco sólo ha traído al proceso el informe que corre de foja ... del que E consta que el Banco devolvió á Fedrighri la suma que él decía y haber depositado.

Y Y considerando: 1° Que la circunstancia de no aparecer el poñ der justificativo de la personería de Dominguez, como represenE tante del Banco, juntamente con la querella, está explicada sa| tisfactoriamente por el secretario, en su informe de foja..., del cual y del poder que agrega, resulta que Domiguez procedió con | suficiente personería al presentar la querella.

Que por lo que respecta ú la personalidad del Banco Nacional para acusar, no puede dudarse que, en la hipótesis de ser cierto que Teófilo Ceballos recibiese de Fedrighri para depositar en el Banco, la suma de 595 pesos y en vez de darle ingreso en la caja del Banco, se la hubiese apropiado, entregando al depositante como recibo de depósito, el papel de foja 1", que no es y un documento de resguardo, el Banco había sufrido un daño E real, por la responsabilidad legal que le cabe para con lus terceros por los daños que causen sus empleados ó dependientes en el ejercicio de sus funciones, y éstos, aun en el caso en que no se hubiese anticipado á reembolsar á Fedrighri la suma defrau dada, artículo 1113, Código Civil; aparte del interés que envuelve la necesidad de proteger el crédito del establecimiento, afectado sériamente por un crímen de la naturaleza del que se atribuye á Ceballos.

Considerando en cuanto á los hechos constitutivos del delito e estafa : Que la entrega de 595 pesos que se dice hecha por Estévan Fedrighri y recibida por el auxiliar de caja del Banco, para ser depositada á plazo fijo, sólo está sostenida por testi|:

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-268

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