2" Si despues del alistamiento, ha sido condenado por desercion, por el Consejo de Guerra, y se halla sufriendo la pena impuesta, el juez no puede, en el juicio de recurso, llevar adelante la órden de ponerle en libertad.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
RECURSO
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1891. 
Señor Juez Federal:
Nestor N. Fernandez, constituyendo domicilio legal en la calle Defensa número 369, ante V.S., como mejor proceda en justicia, expongo:
Que vengo ú interponer el recurso de habeas corpus, en beneficio de un menor que se encuentra restringido en su libertad como soldado del Batallon 41 de Infantería de lfneu, actualmente en el edificio de la Exposicion Rural en Palermo, El menor á que aludo, se llama Meliton José Bargas, tiene 18 años de edad, es nacido en la ciudad del Rosario de Santa-Fé y el gefe del batallon en que se encuentra, lo es el comandante don Angel Falcon.
Este menor había ingresado al ejército sin permiso de sus padres, hace como dos años, desertándose más tarde para ir á unirse á su familia establecida en la ciudad del Rosario : allí fué aprehendido y remitido al cuerpo en que hoy se encuentra, donde se dice que se le ha juzgado 6 impuesto la pena de dos años de servicio en el ejército, razon por la cual el señor comandante á quien me apersoné á solicitar la libertad del menor, me manifestó no poder acceder á ello.
Ahora bien, señor Juez : nunca el menor Bargas fué soldado legal y no siéndolo, bajo forma alguna pueden aplicársele las vOL. LXNI 18
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:273 
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