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Fallos: 63:271 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 271 aquel pretende haber recibido en cambio del dinero entregado pera el depósito.

2" Que el supuesto depositante Fedrighri, no afirma en su declaracion de foja 19 vuelta, que hubiera entregado el dinero á Ceballos, sinó á otro empleado Calderon, no tampoco el dinero, sinó tres cheques y unos 80 pesos, agregando ú foja 20 que teniendo otro quehacer Calderon en ese momento, él le entregó los cheques y el dinero á Ceballos, para que hiciera el depósito.

Pero en presencia de esas dos afirmaciones contradictorias, el empleado aludido, Alejandro Calderon, afirma á foja 12 vuelta, que sólo recordaba el hecho de haber Fedrighri depositado una cantidad; pero no tiene presente á cuál de los empleados entregó esa cantidad.

Sólo resulta entónces contra el procesado, la afirmacion del interesado, ineficaz tanto por esa causa, como por su singularidad.

Tampoco consta que el certificado de depósito de foja 1° fuera escrito ni dado por Ceballos; sobre lo último no hay prueba, y en cuanto álo primero, es estéril la pericial de foja 25, porque, como los mismos peritos lo afirman á fojs 25, «para llenar su cometido, no tuvieron 4 mano escritos reconocidamente auténticos ».

Pido á V. E. se sirva por ello, confirmar la sentencia recurrida, corriente de foja 110 á foja 115 vuelta.

Sabiniano Kter.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-271

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