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Fallos: 63:265 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 Y resultando: Que el procurador del Banco en su querella y dice: que Teófilo Ceballos no sólo estafó al Banco en 800U pesos por medio de cheques con la firma falsificada de Bonb y Pennati, por cuyo delito se le procesa, sinó que en 30 de Mayo de 1890, habiéndose presentado al Banco el carbonero Estévan Fedrighri, á depositar 595 pesos, á un año de plazo, el auziliar de caja Teófilo Ceballos le entregó como comprobante de su depósito, con el que debía concurrir al año á cobrarlo, el documento de foja 1", que es el ejemplar del certificado que firmó el mismo depositante Fedrighri, en vez de darle el firmado por el empleado del Banco.

Fedrighri guardó confiadamente el documento, seguro de te- :

ner bien documentado su depósito.

Cumplido el año del depósito, Fedrighri se presentó al Banco á retirar sa depósito, que con los intereses ascendía á 624 pesos, y exhibió como comprobante el documento de foja 1".

Desde luego se vió que el documento firmado por el mismo de- i positante, no era un co.uprobante aceptable. Se registraron los libros del Banco y en ellos no se encontró constancia alguna del depósito.

Esto no obstante, como la estafa hecha por Ceballos, empleado del Banco, era manifiesta, éste para conservar el buen nombre de la institucion, resolvió pigar á Fedrighri la suma íntegra, reservándose entablar las acciones correspondientes.

El hecho narrado, dice, ronstituye una estafa de parte de Teófilo Ceballos, segun define la ley este delito; y en cunsecuencia, apoyado en el texto del artículo 202 del Código Penal, y 170 del Código de Procedimientos, entabla querella criminal contra Teéfilo Ceballos, ex-empleado de la sucursal del Banco Nacional, preso y procesado por igual delito y pide se dé al Procurador Fiscal la participacion que le corresponde.

En la indagatoria, Ceballos declara que la fórmula impresa de foja 1" es de las que usaba el Banco para certificados de de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-265

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