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Fallos: 63:270 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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A FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
La ra que el dictámen de los peritos pudiese elevarse á la categoría a de prueba completa, necesitaría estar robustecida por otros inE ; dicios concordantes y plenamente probados, artículos 346 y 358, E Código de Procedimientos; porque el juicio pericial no es propiaÉ mente más que una presuncion, y esos indicios, que en este caso se reducen ú sólo la entrega del dinero por Fedrighri 4 Caldea ron y por éste á Ceballos, no están probados, como se ha dicho, A siendo por la misma razon sin valor coadyuvante para probar que el documento de foja 4° fué dado por Ceballos, y el testimonio E de Fedrighri yase ha dicho que ningun valor tiene al respecto, í por más que de todo ello resulte una gran presuncion, F Considerando, por lo que respecta ú las costas, que eilas son E de cargo de la parte vencida en el juicio, segun el artículo 144 E del Código de Procedimientos Por estas consideraciones, declaro : no justificados los carE gos hechos contra Teófilo Ceballos; y en consecuencia, de conE formidad á las leyes 4, título 30, y 26, título 4° de la partida E 7, lo absuelvo libremente de culpa y cargo, debiendo eatisfaE cerse las costas por el Banco. Notifíquese en el original, y re pónganse los sellos.

| NM. de T. Pinto.


E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
11 | Buenos Aires, Noviembre 16 de 1895.

+ Suprema Corte :

1 5 Para mostrar la falta de prueba legal de la estafa atribuida en este proceso al imputado Teúfilo Ceballos, basta observar:

E 19 Que niega categóricamente en su declaracion de foja 10, q conocer á Fedrighri, y que hubiera otorgado el certificado que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-270

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