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Fallos: 63:266 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dae FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pósito; pero duda si la escritura manual con que está llenada, sea de él ó de otra persona.

Declara asimismo que los empleados encargados de expedir los certificados de depósito, eran Fortunato Cebalios, él y Ale— jandro Calderon, quienes accidentalmente eran suplidos por los empleados de contaduría; que la letra del certificado de foja 1° no era parecida á ninguna de la de estos empleados.

El testigo Alejandro Calderon, auxiliar de caja del Banco en la época á que se refiere el certificado, declara á foja 12 que la letra con que está lienado dicho certificado, es de Teófilo Ceballos y se caracteriza especialmente en el nombre de Estévan Fedrighri. Que conoce á este individuo, porque en el año anterior, 1890, pidió la traslacion de un depósito del Banco Nacional de Buenos Aires á la sucursal dc ésta, Recuerda que hizo ese depósito, pero uo tiene presente á cuál de los empleados lo entregó. Él tambien reconoce que la fórmula del certificado de foja 1" es de los que usa el Banco para recibos de depósitos.

Estévan Fedrighri, á foja 19, afirma bajo juramento: que él entregó al empleado del Banco, Alejandro Calderon, para depositar á plazo fijo, tres cheques v:'or de 500 pesos con 65 centatavos, y además 80 pesos en efectivo; que teniendo otra ocupacion Calderon, en ese momento, él pasó esta suma ú Tefilo Ceballos, quien le entregó como resguardo el documento de foja 1°, diciéndule que una vez veucido el año se presentase con él al Banco ú cobrar el depósito. Presente Teófilo Ceballos en esa audiencia, Fedrighri lo señaló diciendo que él era quien le había entregado el documento aludido de foja 4".

Cotejada la letra del certificado en cuestion de foja 1° con la de Teótilo Ceballos, los peritos informan á foja 25 que la escritura con que está llenado aquel, pertenece ú dicho Ceballos, Abierto el plenario, el Procurador Fiscal, apoyado en estas demostraciones, acusa á Ceballos por estafa y pide se le condene á 12 meses de arresto, que es el máximun de la pena que infli

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-266

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