DE JUSTICIA NACIONAL 200 monios del mismo Fedrighri y de Alejandro Calderon, auxiliar tambien de caja del Banco.
Que el testimonio de Fedrighri es inhábil para probar, por ser interesado en este caso en el éxito del juicio, del cual depende que él conserve 6 no el dinero que le devolviera el Banco, fuadado en el hecho mismo de la defraudacion, artículo 276, inciso 8, Código de Procedimientos; y siendo esto así, el testimonio de ° Calderon tampoco tiene mérito probatorio por ser único, segun lo ha declarado la Suprema Corte en el caso de estafa contra el mismo Ceballos recientemente juzgado, mayormente si se tiene en cuenta que Calderon está en cierto modo interesado en alejar de sí la sospecha, por ser él el primero que recibió el dinero de de Fedrighri y lo pasó á Ceballos, segun el mismo lo confiesa y lo dice Fedrighri.
Que probado que fuese el hecho de la entrega del dinero á Ceballos, con esto sólo no quedaría probada la estafa ni su autor, si no resultase tambien probado el hecho complementario de habérselo apropiado Teófilo Ceballos, mediante el ardid de dar al depositante como documento eficaz para justificar el depósito, el duplicado de foja 4" firmado por el mismo Fedrighri, en vez del que debió firmar el empleado del Banco, prevalido de la confianza que debió inspirar á un hombre ignorante, su carácter de empleado. Y esto que sólo sé apoya en el informe pericial de foja ... y la afirmacion de Fedrighri, no está legalmente justificado, El dictámen pericial, como lo ha dicho la defensa, ninguna fe merece, porque los peritos, apartándose de lo mandado en el auto de foja..., de que el cotejo de letras se hiciese con los documentos auténticos que obraban en los diferentes procesos judiciales, lo practicaron con documentos que ellos procuraron en el mismo Banco, y que no habían sido declarados indubitados, Este defecto de la pericia podría, es verdad, corregirse repitióndolo en forma legal para mejor proveer; pero aún asimismo pa
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:269
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