Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:223 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 223 E
para ser pagado de su crédito de honorarios devengados en di- r i chas gestiones . | Caso. — Con fecha 26 de Noviembre de 1894 se puso constancia en aquella causa, del embargo decretado por el juez de 4° instancia doctor Pizarro, sobre el pagaré materia del juicio, por haberlo así ordenado en los autos seguidos por don Juan $ Coronado contra don Félix M. Brizuela, por cobro de pesos.

Con fecha 23 de abril de 1895, el mismo juez doctor Pizarro se dirigió al de seccion, pidiendo se intime al demandado deposite en el Banco de la Nacion el importe del pagaré reclamado, cuyo plazo se ha!laba vencido, por haberse así ordenado en el y juicio de Coronado con Brizuela, El juez federal dió vista á las partes.

El señor Bertram, demandado por Brizuela, ante el Juez Fe- Pa deral, evacuándola, dijo: que no obstante de no estar obligado á hacer entrega del pagaré en cuestion, ni menos la de su importe efectivo, sinó en el momento de escriturarse los terrenos, por órden del jues que no ejerce jurisdiccion sobre estos autos, ha depositado en el Banco de la Nacion y á la órden del juzgado, como perteneciente á este juicio, la suma por la que debía extenderse el pagaré con las siguientes reservas: 1" Que nose disponga de él hasta tanto no se realize la escritura, la que se está tramitando en el juzgado á cargo del doctor Campillo; 2° Que declina toda responsabilidad respecto de la aplicacion que en oportunidad se resuelva dar á esos fondos en razon de estar embargados con anterioridad por Gonzales, como consta de autos.

En 22 de Mayo, el juez doctr- Pizarro se dirigió nnevamente al de seccion pidiendo se sirva ordenar que el depósito hecho por Bertram en esta causa sea transferido ú su órden, pues el crédito de Coronado goza del privilegio que le acuerda el artículo 8879

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos