Por esto y estando ya constituido el domicilio en el escrito de foja ciento veinticuatro, se revova el auto apelado de foja noventa y ocho vuelta, debiendo, en consecuencia, seguir la causa segun su estado.
Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA XAXVIII
Maliman y Lavoisier contra don Carlos Junod, por cobro de pesos; sobre competencia y nulidad .
Sumario. — Debe declararse nulo todo lo obrado en las causas en que no se acredite el fuero federal.
Caso. — En la expresada causa, el secretario dió cuenta á la Suprema Corte, que no se había ve fuero federal, La Corte, en vista de esto, mandó devolver lo$ autos al juzgado de su procedencia, para que se llene ese requisito.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos