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Fallos: 63:218 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Por esto y estando ya constituido el domicilio en el escrito de foja ciento veinticuatro, se revova el auto apelado de foja noventa y ocho vuelta, debiendo, en consecuencia, seguir la causa segun su estado.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA XAXVIII
Maliman y Lavoisier contra don Carlos Junod, por cobro de pesos; sobre competencia y nulidad .

Sumario. — Debe declararse nulo todo lo obrado en las causas en que no se acredite el fuero federal.

Caso. — En la expresada causa, el secretario dió cuenta á la Suprema Corte, que no se había ve fuero federal, La Corte, en vista de esto, mandó devolver lo$ autos al juzgado de su procedencia, para que se llene ese requisito.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-218

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