Falle del Juez Federal Rosario, Diciembre 29 de 1893.
Y vistos: No encontrando mérito para la revocatoria que se uolicita por la parte de Cosini, pues precisamente el motivo fundamental de la disposicion que se impugna, se encuentra confesado por esta misma parte en el primer párrafo de su escrito de foja 125 ; no se hace lugar 4 la revocatoria pedida y se concede la apelacion interpuesta, debiendo elevarse los autos con la nota de estilo y emplazamiento de las partes por el término de ley. Repónganse.
ti, Escaleru y Zuviría.
Fallo de la Suprome Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1896, Vistos y considerando : Que aunque es verdad que el demandante no constituyó en su escrito de demanda, domicilio legal para el juicio, no lo es menos que no obstante tal deficiencia la causa se continuó y tramitó en primera instancia y aun ante esta Suprema Corte, con motivo del recurso resuelto ú foja sesenta.
Que en consecuencia y una vez advertida la citada omision se ha podido y debido exigir su subsanacion, haciéndose al efecto la debida notificacion al representante del demandante en el juicio.
Que esa notificacion no se ha hecho en forma alguna, no habiendo, por otra parte, ley que, en el estado de la causa, permita se dé por desistido al demandante de la accion deducida.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:217
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