Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:220 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...


LA 220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
potecario, no autoriza á pedir su cumplimiento, si el Directorio la desaprobó, Caso. — Resulta del Fatle del Juez Federal La Plata, Octubre 30 de 1895.

Y vistos: los seguidos por don Benjamin Gimenez Paz contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de un contrato y demás en autos deducidos.

Y resultando: 1 Que don Benjamin Gimenez Paz se presentó ante este juzgado exponiendo: que había comprado al Banco Hipotecario de la Provincia, en remate público, una casa-quinta ubicada en la Capital Federal, en las condiciones expresadas en el boleto adjunto; que no pudiendo conseguir que sele extendiera las escrituras correspondientes, por haber el Directorio del Banco desaprobado el remate, sin invocar causa bastante, se vé en la necesidad de entablar la presente demanda para que en oportunidad sea condenado dicho establecimiento, con costas, á extender escritura de lo que vendió, de acuerdo con los artículos 1185 y 1187 del Código Civil, con más el pago de intereses sobre la suma depositada por saldo del precio.

Que la desaprobacion á que alude carece de justificacion, desde el momento que no existe conveniencia para el Banco, en razon de que el precio obtenido cubre sobradamente el crédito hipotecario, intereses, comisión, amortizacion y gastos calculados, quedando todavía un resto para el deudor. Que por otra parte se trata de una venta concluida, 2 Que corrido traslado, el representante del Banco contestó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos